DISPOSICIÓN N°09/2022 (DESyA)
VISTO la Ley de Educación Nacional N°26.206, la Ley Provincial de Educación N°
8391, Ley de Educación Superior N° 24.521, Resolución Ministerial N° 1269/5
(MEd) (Reglamento Académico Marco), Resolución Ministerial Nº 1612/5 (MEd) y, Disposición
N° 02/2021 (DESyA)
CONSIDERANDO
Que a fin de garantizar la continuidad y la trayectoria académica de los/as estudiantes se establecen criterios académicos que posibiliten sostener y acompañar sus trayectos educativos. Que en razón de ello resulta necesario actualizar algunos criterios relacionados con sus condiciones académicas en lo que respecta al cursado y a exámenes finales de las Prácticas Profesionales en la Formación Docente durante el Ciclo Lectivo 2023, para planes de estudios vigentes.
Que para la toma de decisiones en el campo de la práctica, es indispensable analizar las situaciones académicas de cada uno de los estudiantes, ya que sus trayectos formativos son diversos y complejos por la intervención de diferentes factores.
Por ello y en ejercicio de las facultades legales acordadas por las normas vigentes.
LA DIRECCION DE EDUCACION SUPERIOR DISPONE:
ARTÍCULO 1º: APROBAR las “Condiciones para el CURSADO de las Prácticas Profesionales” y las “Condiciones para RENDIR las Prácticas Profesionales para los Planes Vigentes”, conforme se detalla en el cuadro que como ANEXO ÚNICO pasa a formar parte del presente instrumento.
ARTÍCULO 2º: DEJAR sin efecto la Disposición N° 02/2021 (DESyA), y toda otra normativa que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3º: Comunicar y Pasar.-
DISPOSICIÓN N°12/2022 (DESyA)
VISTO la Disposición N 09/2022 (DESyA) de fecha 26 de Diciembre de 2022 y,
CONSIDERANDO
Que se hace necesario rectificar dicha Disposición, dado que por error involuntario se omitió consignar aspectos y condiciones referidas al Cursado de las Prácticas Profesionales.
Que a fin de considerar las condiciones del cursado de los/las estudiantes y lo saberes necesarios para transitar las propuestas formativas de las Prácticas Profesionales.
Por ello y en ejercicio de las facultades legales acordadas por las normas vigentes.
LA DIRECCION DE EDUCACION SUPERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: RECTIFICAR el Anexo Único de las “Condiciones para el CURSADO de las Prácticas Profesionales”.
Práctica Profesional III -donde dice: “punto 2) Tener aprobados al menos 2 (dos) espacios curriculares del Campo de la Formación Específica de 2º año”. -debe decir: “Tener aprobados al menos 2 (dos) espacios curriculares del Campo de la Formación Específica de 2º año. Los restantes espacios curriculares del Campo de la Formación Específica deben tener la condición: Regular”.
Práctica Profesional IV -donde dice: “punto 2) Tener aprobados al menos 3 (tres) espacios curriculares del Campo de la Formación Específica de 3º año.”. -debe decir: “Tener aprobados al menos 3 (tres) espacios curriculares del Campo de la Formación Específica de 3º año. Los restantes espacios curriculares del Campo de la Formación Específica deben tener la condición: Regular
DISPOSICIÓN N°09/2022 (DESyA)
VISTO la Ley de Educación Nacional N°26.206, la Ley Provincial de Educación N°
8391, Ley de Educación Superior N° 24.521, Resolución Ministerial N° 1269/5
(MEd) (Reglamento Académico Marco), Resolución Ministerial Nº 1612/5 (MEd) y, Disposición
N° 02/2021 (DESyA)
CONSIDERANDO
Que a fin de garantizar la continuidad y la trayectoria académica de los/as estudiantes se establecen criterios académicos que posibiliten sostener y acompañar sus trayectos educativos. Que en razón de ello resulta necesario actualizar algunos criterios relacionados con sus condiciones académicas en lo que respecta al cursado y a exámenes finales de las Prácticas Profesionales en la Formación Docente durante el Ciclo Lectivo 2023, para planes de estudios vigentes.
Que para la toma de decisiones en el campo de la práctica, es indispensable analizar las situaciones académicas de cada uno de los estudiantes, ya que sus trayectos formativos son diversos y complejos por la intervención de diferentes factores.
Por ello y en ejercicio de las facultades legales acordadas por las normas vigentes.
LA DIRECCION DE EDUCACION SUPERIOR DISPONE:
ARTÍCULO 1º: APROBAR las “Condiciones para el CURSADO de las Prácticas Profesionales” y las “Condiciones para RENDIR las Prácticas Profesionales para los Planes Vigentes”, conforme se detalla en el cuadro que como ANEXO ÚNICO pasa a formar parte del presente instrumento.
ARTÍCULO 2º: DEJAR sin efecto la Disposición N° 02/2021 (DESyA), y toda otra normativa que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3º: Comunicar y Pasar.-
DISPOSICIÓN N°12/2022 (DESyA)
VISTO la Disposición N 09/2022 (DESyA) de fecha 26 de Diciembre de 2022 y,
CONSIDERANDO
Que se hace necesario rectificar dicha Disposición, dado que por error involuntario se omitió consignar aspectos y condiciones referidas al Cursado de las Prácticas Profesionales.
Que a fin de considerar las condiciones del cursado de los/las estudiantes y lo saberes necesarios para transitar las propuestas formativas de las Prácticas Profesionales.
Por ello y en ejercicio de las facultades legales acordadas por las normas vigentes.
LA DIRECCION DE EDUCACION SUPERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: RECTIFICAR el Anexo Único de las “Condiciones para el CURSADO de las Prácticas Profesionales”.
Práctica Profesional III -donde dice: “punto 2) Tener aprobados al menos 2 (dos) espacios curriculares del Campo de la Formación Específica de 2º año”. -debe decir: “Tener aprobados al menos 2 (dos) espacios curriculares del Campo de la Formación Específica de 2º año. Los restantes espacios curriculares del Campo de la Formación Específica deben tener la condición: Regular”.
Práctica Profesional IV -donde dice: “punto 2) Tener aprobados al menos 3 (tres) espacios curriculares del Campo de la Formación Específica de 3º año.”. -debe decir: “Tener aprobados al menos 3 (tres) espacios curriculares del Campo de la Formación Específica de 3º año. Los restantes espacios curriculares del Campo de la Formación Específica deben tener la condición: Regular